Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2015 podrás deducirte desde el 27,5% (50% con los primeros 150 € de donación) del importe de tus donativos de la cuota íntegra, según cantidades y ejercicio en el que realices tu aportación, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona jurídica (empresa), en el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2015 podrás deducirte desde el 35% de tus donativos de la cuota íntegra, según cantidades y el ejercicio en el que realices tu aportación, con un límite del 10% de la base liquidable.
Los incentivos fiscales se incrementan si las donaciones se realizan durante varios años en igual o mayor cuantía.
TABLAS RESUMEN:
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