Se entiende por formación profesional dual el conjunto de acciones formativas mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo.
Colectivos subvencionados:
• Jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, o menores de treinta hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
• Personas con discapacidad.
• Colectivos de personas en situación de exclusión social, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2007.
• Jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Actuaciones subvencionadas:
La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje regulados en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores. Entidades beneficiarias: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en esta orden.
Cuantía:
1.-Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden, con una cantidad de 400 euros/mes durante el primer año de contrato, y una cuantía máxima anual de 4.800 euros, por contrato.
2. En el caso de que la persona contratada pertenezca al colectivo de personas protegidas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o al de personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, las ayudas se incrementarán hasta una cantidad de 550 euros/mes durante el primer año de contrato, y una cuantía máxima anual de 6.600 euros, por contrato.
Plazo de presentación: Comienza al día siguiente al de la publicación de la orden y se extenderá hasta el 15 de Noviembre de 2015.
Para más información, pueden contactar con nosotros llamando al teléfono 925 62 02 96 o escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico: info@futurvalia.com